Las medidas de gobierno de Néstor y Cristina

lunes, 3 de enero de 2011

Calumnias e injurias. Los periodistas tienen hoy mayor libertad que nunca

El gobierno nacional dio un importante paso para garantizar la libertad de ejercer su profesión a los periodistas, al suprimir los delitos de calumnias e injurias del Código Penal. El antiguo reclamo periodístico, al concretarse, puso fin a un arma muy usada por los poderosos para intimidar y acallar a quien podría denunciarlos ante la opinión pública. Conviene recordar que la presión jurídica constante (aún sin estar basada en argumentos ciertos), obliga a defenderse en sede judicial con los altos costos que ello implica. Algo accesible para las grandes empresas periodísticas, pero no para los pequeños medios o los periodistas que no cuentan con el respaldo de los medios hegemónicos.
A continuación, una síntesis  cronológica y argumentativa de la aprobación de esta medida:

(La Nación: Sábado 12 de setiembre de 2009)
La Presidenta propone eliminar los delitos de calumnias e injurias
La presidenta Cristina Kirchner anunció ayer que enviará al Congreso un proyecto de ley para suprimir los delitos de calumnias e injurias del Código Penal.
La derogación es un viejo reclamo de las asociaciones periodísticas y permitirá cumplir con un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que el año pasado le advirtió a la Argentina que estos delitos, tal como están redactados, atentaban contra la libertad de expresión, ya que se podía castigar con penas de prisión a un periodista por lo que escribiera.
Pocas veces las causas abiertas por estos delitos terminan en condena, pero el peligro es que funcionen como una herramienta de intimidación. De acuerdo con las estadísticas de la Dirección Nacional de Política Criminal, del Ministerio de Justicia, en 2007, se registraron en todo el país "624 hechos delictuosos" y sólo 23 condenas, que, en general, son multas o prisiones en suspenso.
Una sentencia de prisión en suspenso fue la que motivó el fallo de la CIDH contra la Argentina de mayo de 2008. Fue en el caso de Eduardo Kimel, condenado por haber criticado la actuación de un juez en un caso de crímenes de la última dictadura.
La comisión resolvió por unanimidad indemnizar a Kimel y dejar sin efecto la sentencia en su contra. Además, dijo que la Argentina debía adecuar en un plazo razonable su derecho para que no se viera afectada la libertad de expresión.
La Presidenta anunció que defenderá "la libertad para poder decir lo que uno quiera y piensa, aun cuando sea mentira". Y afirmó: "Yo prefiero mil millones de mentiras antes que ser la responsable de haber cerrado la boca de alguien".
Calumnias
El artículo 109 del Código Penal define esta figura como la "falsa imputación de un delito". Se castiga con penas de uno a tres años de prisión. No suele haber condenas.
Injurias
Según el artículo 110 del Código, comete injuria el que "deshonra o desacredita" a alguien. Se castiga con pena de multa.
El cambio propuesto
Quien se sienta perjudicado por dichos de otro sólo podrá reclamar resarcimiento económico.

(La Nación: Miércoles 28 de octubre de 2009)
Diputados aprobó la despenalización de calumnias e injurias
Con 154 votos a favor y 12 en contra, la Cámara de Diputados aprobó esta noche el proyecto impulsado por el Gobierno que elimina la figura de calumnias e injurias como delito penal.
"Dudo que haya habido otra etapa en la vida institucional del país donde se haya podido hablar con mayor libertad que en la etapa que me ha tocado gobernar a mí", aseguró la presidenta Cristina Kirchner cuando presentó el proyecto, el pasado 11 de septiembre.

CODIGO PENAL
Ley 26.551
Modificación.
Sancionada: Noviembre 18 de 2009
Promulgada: Noviembre 26 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 109 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

(Comentario: En primer lugar, se reconoció expresamente que las personas jurídicas no tienen honor.
Por otra parte, se le otorgó mayor precisión al tipo penal, al establecer que el delito imputado falsamente a otro debe ser concreto y circunstanciado. Se incorporó así, de modo expreso, la elaboración jurisprudencial sobre el tema. En efecto, la imputación, para ser considerada calumnia, debe ser expresa, determinada, concreta y circunstanciada, esto es, constitutiva de todas las circunstancias (de modo, tiempo y lugar) que sirvan para determinar el delito en el caso concreto.
Se suprimió la pena de prisión por la de multa así como también se despenalizaron totalmente las expresiones sobre asuntos de interés público o las que no sean asertivas.)
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 110 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

(Comentario: Como en el artículo anterior, la reforma legal le ha otorgado mayor precisión al sujeto pasivo del delito, que debe tratarse de una persona física determinada.
Al igual que en las calumnias, también se han despenalizado en forma absoluta las expresiones sobre asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Merece destacarse la incorporación efectuada en el segundo párrafo. Quedan comprendidos dentro del concepto de interés público los calificativos lesivos del honor. De este modo, cabe colegir que la protección alcanza a los simples insultos y expresiones lacerantes, siempre que guarden relación con un tema de interés público.)
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 111 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 111: El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:
1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.
2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

(Comentario: La reforma suprimió el primer inciso del artículo que, en la redacción anterior, se refería al supuesto de si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar el interés público, pues esto ha quedado ya excluido de responsabilidad penal.
Luego, se mantiene la antigua redacción. En el caso del segundo inciso, el legislador ha tenido en mente un proceso penal que no revista interés público, pues de lo contrario ya estaría comprendido en la excepción general. De todos modos, bien puede sostenerse que siempre que exista un proceso penal el interés público está comprometido.
El segundo inciso contempla la exceptio veritatis, o prueba de la verdad, ya existente en la anterior redacción.)
ARTICULO 4º — Derógase el artículo 112 del Código Penal de la Nación.

(Comentario: Se eliminaron las injurias encubiertas o equívocas. Pese a que pocas veces se utilizaron estas figuras en la práctica de nuestros tribunales, debe considerarse un acierto su supresión por tratarse de tipos penales sumamente vagos e imprecisos).

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 113 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 113: El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

(Comentario: Esta norma regula la responsabilidad penal por la reproducción del dicho de otro. En esta oportunidad, una vez más, el legislador tomó la elaboración de la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia.
Como se señaló anteriormente, en el citado caso "Campillay",
el Alto Tribunal sentó las bases que permitirían excusar la responsabilidad del periodista: a) atribución del contenido a la fuente; b) utilización de un verbo potencial; c) mantener en reserva la identidad del involucrado.
Posteriormente, al resolver otros casos, fue precisando los alcances de esta doctrina. En el caso "Granada"
sostuvo que la atribución a la fuente debía ser sincera y en "Triacca" exigió la atribución directa de la noticia a una fuente identificable y la transcripción en forma sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla.)
ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 117 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 117: El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

(Comentario: En la anterior redacción, la retractación tenía el carácter de excusa absolutoria —causa de exclusión de la punibilidad— por lo cual presuponía un delito cometido: el contenido subjetivo de esa excusa era, precisamente, el que corresponde a la figura del arrepentimiento activo. Por ello, la acción era típica, antijurídica y culpable.
No resulta tan claro ahora establecer la naturaleza de la exención de punibilidad. Ya no puede predicarse que se trata de una excusa absolutoria, como sostenía la doctrina, pues esta causal supone un injusto culpable. A primera vista, parecería que se trata de una causal de extinción de la acción penal, similar a la prescripción. El Estado renuncia a la persecución penal, por alguna razón de política criminal.
La ausencia de culpabilidad del hecho que dio origen a la retractación traerá aparejada consecuencias prácticas beneficiosas. Por un lado, incentivará la retractación en los casos de calumnias e injurias (esto ha sido poco común hasta ahora, precisamente, porque implicaba la aceptación de culpabilidad del querellado) y por el otro, trasladará al ámbito del derecho civil la discusión sobre la existencia o no del hecho lesivo y la responsabilidad del autor.)

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.551 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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