Las medidas de gobierno de Néstor y Cristina

miércoles, 20 de abril de 2011

Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual es una ley que establece las pautas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada en 1980 por la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y se había mantenido vigente desde entonces.

Desde la recuperación de la democracia el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Los presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de la Rúa en 2001, presentaron sendos proyectos de ley, que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados.

En agosto de 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para reemplazar la ley de radiodifusión, luego de haber sido debatido por un año, en 24 foros que se desarrollaron en distintos puntos del país, una propuesta de proyecto de ley basada en veintiún puntos presentados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004.

El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina fue aprobado por esta cámara luego de que se le realizaran más de 100 modificaciones, adquiriendo de esta manera la media sanción. En la Cámara de Senadores de la Nación fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra.

Texto de la ley
Los artículos que van del 1º al 9º, incluidos ambos, tienen como finalidad marcar el espíritu de la ley, el carácter, la definición de los conceptos y los alcances de la ley. Se declara a la actividad de los servicios de comunicación audiovisual como de “interés público”, condición que se contrapone a la de "servicio público” siendo que el Estado no sería dueño de la explotación sino la entidad que regule esa explotación, por ello las licencias no se licitan sino que van a concurso; no hay pago de por medio.

Nuevos órganos
La ley en su articulado crea una gran cantidad de nuevos órganos que vienen a reemplazar las funciones del COMFER pero también a crear espacios relacionados a la creación estatal de contenido y demás. Todos ellos se concentran desde el artículo 10 en adelante:

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)Está en el articulado entre el 10º y el 14º incluidos.
Está conformado por 7 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN): el presidente de la AFSCA y un director designados a propuesta por el PEN; tres designados a propuesta por la Comisión bicameral, con la finalidad de que representen a las primera, segunda y tercera minorías del Congreso Nacional; y dos designados a propuesta por el Consejo Federal, de los cuales uno tiene que ser un académico de la comunicación. Sus miembros durarán en el cargo 4 años, y deben ser designados con 2 años de anticipación de la asunción del Presidente de la Nación.

Tiene como función ser la “autoridad de aplicación” de la ley, es decir ser el organismo que se hace cargo de la aplicación diaria de lo estipulado por la ley, más concretamente: (a) pensar los criterios y aprobar los pliegos para las adjudicaciones; (b) hacer cumplir las normas administrativas de la ley incluyendo la declaración de caducidad de licencias; (c) establecer los criterios para los concursos de adjudicación de licencias; (d) responder a los requerimientos de los otros órganos definidos en la ley.

El presupuesto de este organismo, está dado por todos los aportes que el Tesoro de la Nación disponga en el Presupuesto Nacional, así como por donaciones puntuales y los fondos por gravámenes que deban pagar los licenciatarios, importes por las multas impuestas por infracciones administrativas, etc.

Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (CFSCA)
Está presente en los artículos 15 y 16, estará en la órbita (responde a) de la AFSCA.
Está conformado por un representante por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; tres representantes de las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial –con fines de lucro–; tres representantes de las entidades que agrupen a las prestadoras sin fines de lucro; un representante de las emisoras de las Universidades Nacionales; un representante por las Universidades Nacionales que tengan la carrera de comunicación; un representante de los medios públicos; tres representantes de los sindicatos de los trabajadores de la comunicación; un representante de las sociedades gestoras de derechos de autor; y un representante por las comunidades de los Pueblos Originarios. Los representantes duran dos años en sus cargos y los desempeñan harán de forma honoraria.

Sus funciones además de designar dos representantes para la AFSCA y otros dos para Radio y Televisión Argentina S.E.; tienen a la posibilidad de (por voto de 2/3 de sus miembros) de remover a cualquiera de los miembros de AFSCA; elegir el jurado que otorga las licencias en los concursos; participar en la designación de los criterios para adjudicar licencias; dar un informe detallado tanto frente a la AFSCA como a la comisión bicameral del congreso; entre otras.

Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia
Está definido en el artículo 17; lo designará la AFSCA, sus miembros se desempeñan ad honorem y deben ser reconocidos especialistas y organizaciones en el ámbito de la adolescencia, infancia y niñez. Quienes lo conformarán y la duración de los mandatos, estará sujeto a la reglamentación que emitirá la AFSCA. Sus funciones serán de asesoramiento a la autoridad de aplicación en cuestiones del respeto tanto de las leyes de trabajo como en el monitoreo del cumplimiento de las normas referidas a la temática de pluralidad y contenido de “pensamiento crítico”.

Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual
Está definida en el artículo 18 de la ley; está bajo la órbita del Congreso Nacional y será permanente con la proporcionalidad que disponga el mismo Congreso.
Estará conformada por ocho diputados nacionales y por ocho senadores nacionales. Tiene como funciones proponer tres miembros para AFSCA; proponer tres miembros para Radio y Televisión Argentina S.E.; designar al Defensor del Público y hacerle rendir cuentas; fiscalizar el funcionamiento de los órganos creados por la ley, entre otras.

Defensor Nacional del Público
Está definido en los artículos 19 y 20 de la ley. Será designado por la Comisión Bicameral y actuará bajo su órbita, con un mandato de 4 años y una única posibilidad de reelección. Su función es la de representar los intereses de los espectadores, canalizando reclamos, haciendo seguimiento de los casos e informando a las autoridades pertinentes.

Radio y Televisión Argentina S.E.Está definida en el articulado que va desde el 119º al 123º y 131º al 144º incluidos; es una sociedad del Estado está bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, que controlará los medios audiovisuales nacionales de propiedad estatal.
Su directorio tiene una composición idéntica a la de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

Tiene como función y responsabilidad de ser la organización de producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que formen parte de las licencias del Estado Nacional; en el cumplimiento de su cometido, debe garantizar un 60% de producción de contenido propio y un 20% de producción de contenido independiente, en cada una de las señales que administre; debe cumplir con disposiciones de criterio como respetar el pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico y social; y debe producir contenido relacionado a la actividad del Estado; y también contenido cultural y científico.

Se financia con un 20% de los gravámenes creados por la ley, los fondos por venta de publicidad, lo designado por el Presupuesto Nacional, la comercialización de contenidos, y todo tipo de donaciones específicas.

Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos
Definido en los artículos 124º al 130º inclusive, es un organismo consultivo para la actividad desempeñada por RTA S.E.; está, también, bajo la órbita del PEN.

Está conformado por dos miembros a propuesta de las Universidades Nacionales con carrera en comunicación; tres miembros a propuesta del sindicato con personería gremial con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTA S.E.; dos a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; seis a propuesta de los gobiernos regionales del NOA, NEA, Cuyo, Centro, Patagonia, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; uno a propuesta del Consejo Federal de Educación; dos a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia; y uno a propuesta de los pueblos originarios. Los cargos durarán dos años y su desempeño es honorario.

Sobre las licenciasLa ley reconoce tres tipos de empresas capaces de administrar las licencias de servicios audiovisuales: la administración estatal, administración privada con fines de lucro, y administración privada sin fines de lucro. En este sentido hay una serie de condiciones para ser licenciatarios:

Composición societariaEl término “composición societaria” refiere a la distribución de los accionistas que forman parte de una “persona de existencia ideal” (es igual a decir una persona jurídica), que pueden ser tanto otras personas de existencia ideal como así “personas de existencia visible”. La finalidad de todo el articulado referido a este tema, es la transparencia de quienes pueden participar de los concursos para ser licenciatarios; se les prohíbe ser funcionarios políticos, miembros de alguna fuerza de seguridad, ser legislador ni magistrado judicial; haber sido funcionario durante la dictadura militar; debgen poder demostrar el origen de sus fondos; ser capaz, mayor de edad, argentino nativo o por opción, o naturalizado con más de 5 años de residencia; no estar incapacitado jurídicamente para comerciar o ser deudor/moroso; no ser director, administrador o accionista con más del 10% de una persona jurídica prestadora de licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal; también está prohibido que del capital de la persona de existencia ideal licenciataria pueda tener una participación mayor al 30% de capital extranjero .

Condiciones de licencia
Un concurso público determinará el licenciatario para explotar la frecuencia. El artículo 41 dice que esta persona si es de existencia ideal sin fines de lucro, no podrá transferir la licencia; en caso de ser una persona de existencia ideal con fines de lucro podrá vender sólo a partir del 5to año, siempre y cuando se mantenga el 50% de las acciones en manos de la persona de existencia ideal originaria y esta operación sea necesaria para garantizar el servicio.

Otra cuestión importante es abordada en los artículos 39 y 40: el período o duración de las licencias que se otorguen será de 10 años, con posibilidad de una única prórroga de otros 10 años más, sin que esto impida que esa misma persona de existencia ideal pueda presentarse nuevamente a concurso una vez vencida su concesión.

En el artículo 37 se señala que ciertas personas de existencia ideal reciben las licencias de forma directa, a demanda y en coherencia con la capacidad del espectro radioeléctrico: las de derecho público estatal; las Universidades nacionales e Institutos universitarios nacionales; los Pueblos originarios; y la Iglesia católica.

Distribución del espectro radioeléctricoSegún lo dispuesto por el artículo 89, el espectro radioeléctrico respetará la pluralidad de los tres tipos de licenciatarios de la siguiente manera: un 33% del espectro tanto en televisión como en radio, corresponderá a las personas de existencia ideal sin fines de lucro; el Estado se reservará la cantidad de licencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de RTA S.E.; para cada Estado provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva una frecuencia AM, una frecuencia FM y una (1) frecuencia de televisión abierta con sus respectivas repetidoras para cubrir la totalidad del territorio; para cada municipio se reserva una frecuencia de FM; para las Universidades Nacionales, en su territorio tienen una frecuencia de radio y una frecuencia de televisión abierta; los pueblos originarios tienen, en su territorio, licencias para una frecuencia de televisión abierta, una frecuencia de AM y una frecuencia de FM.

Multiplicidad de licencias
El artículo 45 establece límites a la capacidad de las personas de existencia ideal para concentrar licencias de frecuencias. El artículo 46 determina respecto de las licencias que quedan fuera de la norma de multiplicidad del artículo anterior, es decir aquellas como la televisión móvil y la radiodifusión por satélite, exigiendo que la persona de existencia ideal titular no esté explotando alguna otra licencia. El artículo 47 obliga a la AFSCA a confeccionar un informe bianual ante la Comisión bicameral y el PEN sobre el estado de explotación del espectro radioeléctrico, con la finalidad de proponer mejoras en la distribución de la multiplicidad de licencias, siempre preservando los derechos de los licenciatarios.

Registros públicosLa autoridad de aplicación confeccionará, según el artículo 58, un listado público de aquellas personas de existencia ideal licenciatarias y de producción de contenido audiovisual; y según el artículo 59, también llevará un listado público de las personas de existencia ideal que sean agencias de publicidad y productoras de publicidad, para que estas puedan entrar en el mercado.

Digitalización
El Poder Ejecutivo Nacional tiene la responsabilidad, dentro de 180 días desde la implementación de la ley, de aprobar el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital, que proponga la disposición del plan digital, respetando lo estipulado por la ley y demarcar una fecha límite para el “apagón analógico”, es decir, para cuando los licenciatarios de televisión dejen de transmitir simultáneamente de forma analógica y digital y pasen a hacer, únicamente, transmisión digital. Estas disposiciones corresponden al artículo 93 de la ley.

Régimen de sanciones
El régimen de faltas y sanciones se establece en los artículos 101 al 118 inclusive. Se detallan las faltas leves, graves, de reiteración, no respeto de los horarios de protección al menor, entre otras; las respectivas sanciones, y la obligatoriedad de publicar dichas sanciones.

Abono social
En el artículo 73 se define la obligación de las personas de existencia ideal prestadoras de servicios de cable de otorgar un paquete básico de canales a un precio módico.

Sobre las cuotas y clasificacionesEl artículo 65 trata el tema de los “cupos de contenido” para los distintos licenciatarios, según el tipo de licencia que explotan y el tipo de persona de existencia ideal está explotando la licencia:

Los licenciatarios de radio deberán emitir un 70% de contenido de producción nacional dentro de la programación; un 30% de la música transmitida debe ser de de origen nacional, del que un 50% debe ser de carácter independiente; deben tener un mínimo de producción propia del 50% con informativos locales. Las emisoras de estados provinciales, Ciudad Autónoma, municipios y universidades, deben tener una producción nacional y propia de al menos 60%; y emitir al menos un 20% de programación destinada a contenido educativo, cultural y de bien público.
Los licenciatarios privados de televisión deben emitir reproducir un mínimo del 60% de contenido nacional; un 30% de contenido propio con informativo local; y un 30%, 15% o 10% de contenido local independiente, según la categoría de ciudad medida en la cantidad de habitantes.
Otros artículos, como el 67, establecen pautas de contenido. Por ejemplo, se procura el fomento del cine nacional estableciendo la obligatoriedad de estrenar al menos ocho largometrajes de producción nacional al año. El artículo 68 establece horarios límites y criterios para la protección de los menores de edad en su relación con los servicios de comunicación audiovisual. Los artículos 77 y 78 obligan a confeccionar una lista de eventos de interés público para garantizar su transmisión por aire; el 78 marca los criterios para la confección de esa lista, y los artículos 81 y 82 tratan el tema de la publicidad, regulando su producción y el tiempo límite de emisión en los medios.

Sobre los medios de las Universidades Nacionales y los pueblos originariosAdemás de obtener en forma automática licencias para la explotación de frecuencias, al considerarlos a ambos de interés para la preservación de la pluralidad, el Estado contribuye al financiamiento (artículos 146 y 152) de estas personas físicas de existencia ideal, con aportes del Presupuesto Nacional, además de lo que obtengan en la misma explotación de sus frecuencias. El Artículo 150 da a los licenciatarios universitarios el derecho de utilizar el contenido transmitido por cualquiera de las vías de RTA S.E y la responsabilidad de generar por sí mismas un mínimo del 60% del contenido en su programación.

Disposiciones complementarias (últimos artículos)El Artículo 161 dispone que desde la organización de la AFSCA, una vez que esta determine sus reglamentos internos, corre un plazo de un año para la adecuación de todas las licencias, quedando los infractores en situación de ser sancionados por la autoridad de aplicación. El Artículo 154 transfiere al ámbito de la AFSCA el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) con la finalidad de equipararlo con los institutos de formación de modo que, según el Artículo 155, otorgue habilitaciones para “actuar como operador, locutor y demás funciones técnicas” junto con los institutos terciarios y universitarios de la materia.

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